El pasado 18 de Abril del presente entró en vigor la Ley Estatutaria No. 1581 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y cuyo objeto es desarrollar el derecho constitucional que tienen todos los colombianos a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre su persona contenidas en bases de datos o archivos. La Ley No. 1581 es aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza tanto pública como privada y es aplicable a todo tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando el responsable del tratamiento o el encargado de tratamiento no este establecido en territorio nacional, le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
La autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Estatutaria No. 1581 y de garantizar que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos en el tratamiento de datos personales es la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio quien desde ahora ejerce la facultades de autoridad de protección de datos en Colombia.
El artículo 28 de la Ley Estatutaria No. 1581 estableció un plazo de seis meses para que las entidades y personas reguladas pudieran adecuarse a las disposiciones previstas en la ley, plazo que se cumplió el pasado jueves 18 de Abril.
Recomendamos la lectura del Artículo de Alexander Díaz García publicado en el Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos que contiene un resumen conciso del contenido de la Ley No. 1581 y sobre otras leyes relacionadas con la protección de datos y delitos informáticos en Colombia.
Ver entrada de fecha 29 de Octubre de 2012
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