El pasado 20 de Noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas publicó la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital que fue aprobada por 12 países latinoamericanos, incluido México.
Esta resolución se basó en un proyecto propuesto originalmente por Brasil y Alemania a principios de Noviembre de este año a raíz de las noticias sobre la vigilancia y monitoreo de las comunicaciones en distintos países dadas a conocer por Edward Snowden y actualmente está siendo utilizada y difundida entre grupos y asociaciones de defensa de los derechos humanos a nivel nacional.
La resolución reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad deben ser debidamente protegidos en Internet. Este documento hace referencia al informe A/HRC/23/40 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Frank de la Rué relativo a las implicaciones de la vigilancia e interceptación extraterritoriales de las comunicaciones realizada por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y expresión, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 23º periodo de sesiones.
La Resolución exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que:
“a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales;
b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;
c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;
d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.”
La resolución recientemente aprobada abre un espacio para la discusión adicional de los derechos humanos en línea ya que solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a la Asamblea General en su 69º período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial, que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados Miembros durante 2014.
La Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital es de especial importancia en el contexto Mexicano, particularmente para reafirmar la protección del derecho a la privacidad y los datos personales consagrado en los Artículos 6º y 16º Constitucional, respectivamente y sobre todo, ahora que la impartición de la justicia en México está evolucionando y busca tutelar de mejor forma los derechos humanos de los ciudadanos, incluidos el derecho a la privacidad de las comunicaciones y los datos personales.
Mayor información en el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
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