El mes pasado, la organizacion Privacy International dio a conocer su Stakeholder Report sobre el Derecho a la Privacidad en México cuyo propósito es apuntar algunas problemáticas con respecto a la protección y promoción del derecho a la privacidad para que sea tomado en cuenta por las autoridades gubernamentales mexicanas y en especial por el Grupo de Trabajo sobre Revisión Periódica Universal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Octubre de 2013. El reporte consta de 10 páginas y destaca las siguientes áreas que merecen especial atención para la debida protección del derecho a la privacidad en México:
1. Vigilancia de las Comunicaciones. El reporte señala las supuestas contrataciones que hizo la Secretaría de Defensa Nacional para la adquisición de software de vigilancia y la falta de información y transparencia respecto a la adquisición de dicho software por parte del gobierno Mexicano y el riesgo que conlleva la interceptación de comunicaciones privadas.
El reporte también señala la adopción del Decreto del 1º de Marzo de 2012 que reforma entre otras leyes, la Ley Federal de Telecomunicaciones, mejor conocido como el «Decreto de Geolocalización» que concede a las autoridades investigadoras y los gobiernos amplias facultades de vigilancia, así como para obtener información y datos de ubicación geográfica de usuarios de telefonía móvil en tiempo real con el objeto de prevenir y perseguir las extorsiones vía telefónica. Privacy International recomienda que si no se adoptan salvaguardias necesarias, dicha legislación podría comprometer seriamente el derecho a la privacidad de los Mexicanos y podría resultar en una respuesta inapropiada y desproporcionada a los propósitos originalmente planteados en la legislación y que las medidas previstas en el «Decreto de Geolocalización» podrían ser fácilmente evadidas por parte de grupos del crimen organizado que infiltren a autoridades ejecutoras poniendo en serio riesgo los derechos de privacidad de los mexicanos.
2. Vigilancia Material. El reporte hace referencia a supuestas adquisiciones de radares scanner por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y que permiten a las autoridades gubernamentales mexicanas detectar y monitorear movimientos a través de las paredes desde más de 18 metros de distancia.
El reporte también hace referencia al uso de los famosos «drones» por parte del Servicio de Aduanas y Proteccion de los EUA que tienen la capacidad de adentrarse en territorio mexicano y monitorear comunicaciones y movimientos con el propósito de obtener información detallada sobre individuos y autoridades de gobierno mexicano y cuya ubicación resulta difícil de percibir. El reporte señala que el uso de «drones» se ha mantenido en secreto por motivo de las restricciones y candados legales constitucionales existentes en México y cuya legalidad podría ser seriamente cuestionada, ya que supone una amenaza a la privacidad de los mexicanos.
El reporte también contiene una sección sobre las áreas que México ha mejorado y en donde se señalan las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales de Junio de 2009 en materia de protección de datos y la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de Julio de 2010 y una breve descripción de los instrumentos internacionales que se tomaron en cuenta para su elaboración.
El reporte concluye con seis recomendaciones dirigidas al gobierno mexicano que son las siguientes:
– Garantizar que el uso de software de vigilancia sea estrictamente regulado y monitoreado por la Secretaría de la Defensa Nacional y supervisado por autoridades judiciales e independientes.
– Asegurar el establecimiento de mecanismos y revisiones apropiadas para garantizar que el uso de software de vigilancia sea y se mantenga legítimo y proporcional.
– Demostrar transparencia con respecto a la adquisición y uso de software de vigilancia por parte de las autoridades gubernamentales mexicanas.
– Rechazar el Decreto de Geolocalización o reformarlo en forma tal que las autoridades gubernamentales tengan que obtener una orden judicial antes de poder acceder a datos de geolocalización.
– Procurar ser transparente con respecto a la adquisición y uso de radares scanner por parte de las autoridades gubernamentales, así como incluir el como y bajo que circunstancias podrán ser utilizados y establecer salvaguardias que aseguren su correcta utilización.
– Regular estrictamente la utilización de drones y asegurar que su utilización sea supervisada y autorizada por las autoridades judiciales y publicar información con respecto a su utilización.
Opinión Personal
Si bien el reporte tiene como propósito llamar la atención acerca de las áreas en las que el gobierno mexicano deber trabajar y poner especial atención para proteger el derecho a la privacidad de los mexicanos, considero que el reporte le falto información mas sustantiva y actualizada sobre los planes de la actual administración del Presidente Pena Nieto en materia de protección de derechos humanos en especial con respecto al derecho a la privacidad. El reporte no hace referencia a información de la actual administración únicamente información de la administración del ex-presidente Calderón. Asimismo, el reporte contiene notas de pie y referencias a artículos, notas de prensa y blogs en inglés que tocan el tema pero sin sustancialmente entrar a detalle y no hace referencia a estudios, opiniones y noticias en México con relación al tema de la privacidad y protección de datos y en particular con respecto al decreto de geolocalizacion que cuando fue aprobado genero una gran polémica en la sociedad mexicana.
Considero que el reporte de Privacy International pudiera haberse justificado mejor si se hubieran hecho solicitudes de acceso a la información con respecto a la adquisición del software de vigilancia y radares scanner por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional para tener información más precisa y confiable y no solamente con base en noticias y fuentes de información de los Estados Unidos.
Ahora bien, con respecto al tema de los drones, me parece muy acertado que el reporte de Privacy International lo mencione puesto que muy pocos mexicanos saben todavía para que se utilizan y los riesgos que con lleva a la esfera privada de los individuos. Inclusive, actualmente este tema se está analizando en el Congreso de los Estados Unidos.
Valdría la pena que académicos y estudiantes interesados hicieran estudios exhaustivos acerca del uso de los drones y sus repercusiones sobre el derecho a la privacidad en México, tomando en cuente el marco jurídico internacional y nacional sobre la materia pues no existen todavía estudios sobre dicha temática.
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