El IFAI reporta que México fue aceptado como la segunda economía integrante del Sistema de Reglas de Privacidad Transfronteriza (Cross-Border Privacy Rules CBPRs) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), después de Estados Unidos.
El Sistema de Reglas de Privacidad Transfronteriza (CBPR) consiste en la adhesión a un sistema de reglas para implementar políticas de privacidad y mejores practicas consistentes con los requisitos de un programa de CBPR para que la información personal que recolecten o reciban organizaciones e instituciones pueda ser sujeta a transferencia transfronterizas entre los países que forman parte de APEC. Las políticas de privacidad y mejores practicas deben ser evaluadas por un agente responsable conocido como «Accountablility Agent» reconocido en APEC para el cumplimiento con los requisitos del CBPR. Una vez que la organización ha sido certificada para participar en el sistema CBPR, sus políticas de privacidad y practicas será obligatorias para la entidad participante y serán ejecutables por la autoridad reguladora correspondiente del país en el que se encuentra.
Información más detallada acerca de este sistema, recomendamos leer el documento que contiene las políticas, reglas y lineamientos de CBPRs de APEC (En inglés).
De acuerdo con la nota de prensa del IFAI «la incorporación de México se dio luego de un análisis exhaustivo a su marco normativo en materia de privacidad y protección de datos personales, por parte del Panel Conjunto de Supervisión del Sistema de CBPRs, cuya conclusión fue que cumple con los requisitos exigidos por este organismo para el tratamiento seguro de datos personales. »
El IFAI señala que «al ser México parte del Sistema podrá contar con terceros certificadores reconocidos ante APEC que validen las políticas y prácticas de privacidad y protección de datos personales de empresas mexicanas que busquen ofrecer servicios a otras economías de la región Asia-Pacífico.»
Vale la pena destacar que la aceptación formal de México al Sistema de Reglas de Privacidad Transfronteriza de APEC se da un momento muy puntual, precisamente a escasas tres semanas de que la Secretaría de Economía publicara los Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Federal de Proteccion de Datos en Posesión de los Particulares por medio del cual se espera que las empresas y organización del sector privado creen mecanismos adicionales que ayuden a proteger la información y los datos personales de mexicanos y que puedan complementar los principios de protección de datos y las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y los Lineamientos de Privacidad.
Mayor información sobre los Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante, ver la siguiente entrada
Recomendamos ver la siguientes información:
Nota de prensa IFAI del 4 de Febrero de 2013
Nota de prensa de APEC Electronic Commerce Steering Commerce Group (ECSG) del 13 de Enero de 2013
Deja una respuesta