Dictamen Total del Reglamento de la LFPDPPP por parte de la COFEMER

El pasado 5 de Septiembre de 2011, el titular de la Comisión Federal Regulatoria (COFEMER) emitió el Oficio No. COFEME/11/2189 dirigido al titular de la Secretaría de Economía que contiene el Dictamen Total del Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Protección Datos Personales en Posesión de los Particulares, documento que consta de 45 páginas.

Entre los aspectos más destacados de dicho dictamen se encuentran:

1.- “La Cofemer considera que la regulación propuesta es acorde con los principios de mejora regulatoria promovidos por el Título Tercero A de la LFPA, ya que establece las medidas de protección a un bien intangible de gran relevancia como son los datos personales, y en este sentido, brinda certeza sobre su utilización y establece mecanismos por los que se puede reducir la ocurrencia de actos ilegales por el uso indebido de los datos personales, con los que a su vez promueve el desarrollo de las diversas actividades económicas y sociales en las que resulta necesaria la transmisión de dichos datos.”

2. “Considerando la información proporcionada por la SE, esta Comisión coincide que dentro de las alternativas valoradas, la emisión del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como acción regulatoria en su conjunto, es la mejor opción para atender el derecho a la protección de datos personales, en virtud, de que permite, por un lado, cumplir con una mandato previsto en la legislación en la materia, y en segundo, termino por que otorga certeza jurídica tanto a los sujetos regulados, como a los titulares de los datos personales respecto de los principios, deberes y derechos, además de que se homologan criterios que aplicaran de manera  transversal a todos los agentes económicos del pais…”

De los comentarios generales del anteproyecto por parte de la COFEMER se desprende que esa comisión esta de acuerdo con los objetivos generales del anteproyecto del reglamento, toda vez que existe la necesidad de garantizar el derecho a la privacidad de las personas y la protección de sus datos personales y por que la propuesta regulatoria constituye una medida que puede brindar beneficios a la sociedad mexicana.

A lo largo de diversas secciones del dictamen, la COFEMER insta formalmente a la Secretaría de Economía (SE) a proporcionar mayor información y aclaración respecto al alcance de los comentarios vertidos a algunos de los artículos del Anteproyecto de Reglamento. Por ejemplo, con respecto al artículo 3 fracciones II y IV relacionado con el ámbito de aplicación del Reglamento, se señala que podría parecer más amplio que el previsto en la Ley, al aplicarse a personas que se encuentran fuera de la República Mexicana. En opinión de la COFEMER, “el Artículo 3 fracción IV del Anteproyecto obligaría a los responsables, que no esten establecidos en territorio mexicano y que utilicen medios situados en dicho territorio, a designar un representante. Dicha obligación podría imponer altos costos de cumplimiento para las empresas que no se encuentran establecidas en territorio mexicano, e, incluso resultar contraria a compromisos internacionales adoptados por México, tales como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio”.

En la parte final del oficio de la COFEMER se incluye una lista de las organizaciones, representantes e individuos (en total 39) que enviaron comentarios a través del portal de la COFEMER y se requiere una vez más a la SE que de respuesta puntual a los planteamientos expresados en dichos comentarios, así como a cada uno de los que, en su caso, se llegaran a recibir hasta la fecha en la que la SE envíe a la COFEMER su respuesta.

Una vez que la SE envíe su respuesta a la COFEMER y concluya el período de consulta pública, se espera contar con un Reglamento de la LFPDPPP, apróximadamente a principios de Octubre, el cual deberá ser aprobado y publicado por el Presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación.