El pasado 14 de Marzo del año en curso, la revista CNN Expansión publicó un artículo sobre el “derecho al olvido en Internet” en México en donde se hace referencia a algunos de mis comentarios en una entrevista realizada por un periodista de esa revista.
Es importante señalar que a diferencia de la Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre la protección de los individuos con respecto al procesamiento de datos personales y el libre flujo de dichos datos del 25 de Enero de 2012 que pretende reglamentar el derecho al olvido en sus artículos 17 y 18, este derecho como tal, no se encuentra aún expresamente regulado en las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento.
Sin embargo, el Capítulo IV (Arts. 28 a 35) y el Capítulo VII (Arts. 45 a 58) de la LFPDPPP, así como el Capítulo VII (Arts. 87 a 108) y Capítulo VIII (Arts. 113 a 127) del Reglamento de la LFPDPPP, respectivamente, establecen los términos, plazos y procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición (ARCO) ante las entidades responsables y ante el IFAI, en caso de falta de respuesta del responsable, incluyendo el derecho a la cancelación, oposición y el bloqueo de datos personales.
Hay quienes consideran que las solicitudes de borrado de información personal contenida en sitios, portales, blogs y motores de búsqueda es un mera extensión de los derechos ARCO; mientras que otros expertos, argumentan que se trata de un nuevo derecho que debería estar explícitamente previsto en las disposiciones reglamentarias respectivas para ser ejercido como tal. Sin embrago, en México, debido a la reciente publicación del Reglamento de la LFPDPPP y la conformación de la autoridad reguladora en materia de protección de datos, tendremos que esperar a que se den las primeras solicitudes de cancelación y borrado de información por parte de individuos interesados ante el propio IFAI, quien es la autoridad encargada de la protección de datos personales tanto en el sector público y privado; y sobre todo ver como se desarrollan los criterios de investigación y sanción por parte del IFAI en demandas y quejas relacionadas con el derecho al olvido de internautas mexicanos.
Mayor información sobre este tema se encuentra en ProtDataMx:
Entrada de fecha del 10 de Marzo de 2012
Entrada de fecha del 1º. de Agosto de 2011
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