Panel sobre la Declaración y la Resolución de Privacidad de Madrid después de Dos Años

Como parte de mis actividades con The Public Voice, el lunes pasado tuve el placer de moderar el panel titulado: “La Declaración de Madrid: Dos Años más tarde” en donde conté con la participación de Rafael García Gonzalo, Director del Departamento Internacional de la Agencia Española de Protección de Datos; Isabel Davara, abogada especialista en protección de datos y catedrática del ITAM; Peter Schaar, Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información de Alemania;  Lina Ornelas, Directora de Autorregulación en el IFAI; y John Wilson, Senior Legal Officer en el Departamento de Derecho Internacional del Secretariado de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos

Comencé introduciendo el tema y dando algunos breves antecedentes sobre la Declaración de la Sociedad Civil de Madrid (la Declaración) y la Resolución de Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad (La Resolución).

Señale que el propósito del panel sería analizar y debatir acerca de la implementación practica de los principios, recomendaciones y llamamientos contenidos en ambos instrumentos, así como considerar si sería viable establecer medidas o mecanismos adicionales después de dos años de haber sido publicados. Posteriormente presente a cada uno de los ponentes quienes contaron con seis minutos para presentar sobre el tema seguido de una serie preguntas y respuestas.

De entre los comentarios más destacados se encuentran:

–  Los principios de la Declaración y de la Resolución fueron establecidos en la legislación Mexicana (Ejemplos. la obligación de notificar en caso de fugas y pérdida de información personal y el establecimiento de un autoridad reguladora independiente.

– Los principios contenidos en la Resolución son compatibles con otros principios contenidos en instrumentos internacionales, tales como los lineamientos de privacidad de la OCDE, el marco de privacidad de APEC y el Convenio 108 del Consejo de Europa.

– No existe actualmente una declaración formal sobre un estándar universal en materia de privacidad aún y cuando se han establecido en las declaraciones de los comisionados de privacidad (Declaración de Montreux de 2005), así como en la Declaración y la Resolución de Madrid.

– Existe la necesidad de establecer criterios harmonizados en materia de flujos transfronterizos de datos y reforzar el régimen de cumplimento y ejecución por parte de las autoridades de protección de datos.

– Se debatió acerca del principio de responsabilidad y se señaló que existen todavía retos en su interpretación y adopción en forma más practica en las legislaciones nacionales.

– Se destacó la importancia del documento de la Organización de los Estados Americanos OEA que contiene los principios preliminares y recomendaciones sobre la protección de datos personales, cuyo propósito es establecer un marco regional harmonizado sobre la materia con miras a la creación de una ley modelo en la región.

-Se señaló la importancia de crear regalas sobre notificación al usuario en caso de fugas,  no solo provenientes de empresas, sino también de entidades públicas y gubernamentales

Finalmente se concluyó el panel con la pregunta  de si sería viable el establecimiento de una convención internacional tomando en cuenta el entorno actual, la evolución y el constante cambio tecnológico y las políticas públicas sobre privacidad y protección de datos en donde la mayoría coincidió que no sería viable y en que en su lugar deberían reforzarse los mecanismos en los instrumentos existentes sobre la materia e inclusive fomentar los principios de privacidad en otros organismos internacionales como son la UNESCO, FMI, entre otros.

La sesión completa duró aproximadamente una hora con veinte minutos y estará disponible más adelante en la página de The Public Voice y la del IFAI.