La revista Expansión recientemente publicó un artículo en el que se señala que una empresa del sector turístico solicitó a un Juez de la provincia de Tarragona que los datos relacionados con un suceso trágico que aconteció en sus instalaciones en 1978 desaparezcan de los índices que ofrece el buscador de Google en Internet, argumentando que Google no utiliza en todos los casos un “algoritmo neutral” de búsqueda. El artículo señala que: “la novedad jurídica reside en que la cuestión de derecho planteada no se refiere a la posible responsabilidad de Google por enlazar o albergar unos contenidos ilícitos, sino a la responsabilidad directa por mostrar en una forma determinada, diseñada y elegida por Google información que atenta contra el honor”.
Cabe señalar que esta es una de las primeras demandas por la vía civil en la que una empresa solicita a un Juez que se haga valer el derecho al honor y la reputación e imagen de la empresa con respecto a datos que aparecen en el buscador de Google, a diferencia de los primeros casos que se han generado en España, en los que ciudadanos particulares reclaman su derecho al olvido a Google por haber encontrado información que daña su imagen profesional y reputación personal que aparece indexada en el buscador más importante en Internet.
En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene más de un centenar de expedientes abiertos relacionados con Google y en distintas ocasiones a instado a esa empresa a que retire los vínculos y enlaces que los demandantes consideran perjudiciales. Google se niega a retirar los contenidos y ha recurrido ante la Audiencia Nacional cinco de las resoluciones de la AEPD argumentando, entre otras cuestiones, que al remover los contenidos se contravienen disposiciones constitucionales relacionadas con la libertad de expresión y que la jurisdicción española no es competente para conocer y decidir sobre el fondo del asunto puesto que el servicio lo ofrece Google Inc. que es una empresa establecida conforme a la legislación de California, y no Google España.
Es importante destacar que Google se ha defendido en contra de las resoluciones de la AEPD y de la Audiencia Nacional y en Marzo del año en curso solicitó formalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en la ciudad de Luxemburgo que se resuelva si las peticiones de la AEPD cumplen o no con la legislación comunitaria europea. La sentencia del caso ante el TJUE aún se encuentra pendiente de resolver.
En México, todavía no existe una petición ante el IFAI sobre derecho al olvido pues la legislación sobre protección de datos LFPDPPP que permite el ejercicio de los derechos ARCO a los titulares de datos entrará en vigor, a partir del 15 de Enero de 2012. Es muy probable que después de esta fecha, se comiencen a dar las primeras solicitudes de este tipo. Sin embargo, es muy probable que el IFAI tenga que aclarar sobre la aplicación de las disposiciones de la LFPDPPP relacionadas a solicitudes sobre el derecho al olvido.
Mayor información sobre la nota de la primera empresa relacionada con el derecho al olvido en España se encuentra en Expansión.com
Ver la siguiente información sobre derecho al olvido:
Blog de Privacidad de Cristos Velasco
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