El pasado 28 de Enero, precisamente cuando se conmemoraba el Día Internacional de la Protección de Datos, el Pleno del IFAI publicó un comunicado de prensa en donde señala que ha iniciado un procedimiento de imposición de sanciones en contra de Google México S. de R.L. por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) derivada de una queja de un ciudadano y falta de respuesta por parte de Google a ejercer su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.
De acuerdo con el comunicado de prensa del IFAI: “ El 9 de Diciembre de 2014, se celebró una audiencia de conciliación solicitada por las partes, con el fin de avenir sus intereses, sin embargo a pesar de los esfuerzos institucionales, no hubo acuerdo entre las partes, por lo que el IFAI acordó continuar con el procedimiento”.
Google México argumenta que no es la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda sino Google Inc. con domicilio en los Estados Unidos y por tanto, no atendió la solicitud de ejercicio de derechos del particular, argumento que ha sido comúnmente utilizado por Google en algunos de los casos que tiene en la Agencia Española de Protección de Datos.
El Pleno del IFAI en su resolución precisa lo siguiente:
“1. Google México, S. de R.L. de C.V. es una empresa legalmente constituida en México y en términos de la LFPDPPP es responsable del tratamiento de datos personales.
2. De acuerdo con su objeto social, la empresa presta servicios de motor de búsqueda.
3. Google México, S. de R.L. de C.V. si hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la Red.
4. No acredito que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta”
El Pleno del IFAI ha determinado iniciar el procedimiento de sanciones en contra de Google por posibles infracciones de conformidad con los Arts. 61 y 62 de la LFPDPPP y 140 a 144 del Reglamento de la LFPDPPP.
Cabe destacar que esto se trata únicamente del inicio de un procedimiento administrativo de sanciones que puede durar hasta 120 días y en donde Google tendrá la posibilidad impugnar la resolución de imposición de sanciones del IFAI ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por lo que todavía no existe una sanción pecuniaria firme como tal en contra de Google México, S. de R.L. de C.V.
Mayor información al respecto se encuentra en:
Resolución del Pleno del IFAI de fecha 26 de Enero de 2015 Expediente PPD.0094/14 (39 páginas)
Comunicado de Prensa del IFAI-OA/009/15 del 27 de Enero de 2015
Blog de Rodrigo Orenday. “IFAIMEXICO rules to fine @GOOGLEMEXICO over #right to be forgotten”. Parte I. Entrada de fecha 3 de Febrero de 2015 y Parte II. Entrada de fecha 13 de Febrero de 2015
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