El pasado miércoles 20 de Noviembre, el Pleno del Senado de la República aprobó con 88 votos a favor y 6 en contra la reforma a los artículos 6 , 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución, mejor conocida como la reforma en materia de transparencia cuyos objeto principal es garantizar el derecho al acceso a la información, la protección de datos personales en manos de particulares y la transparencia y la creación de un nuevo órgano garante de dichos derechos constitucionales.
Entre los aspectos más relevantes de la reforma se encuentran:
– La creación de un nuevo organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, que sustituirá al IFAI, el cual estará encargado de coordinar sus acciones con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, entre otras entidades.
– Los comisionados del nuevo organismo autónomo pasan de ser cinco a siete y durarán en su encargo siete años y no se dejará ese lapso a criterio de la legislación secundaria, así mismo, se precisa que los periodos de duración de los comisionados del órgano garante, cuya designación se realizará a más tardar noventa días después de la entrada en vigor de la publicación del decreto- serán elegidos con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno del Senado.
– Los actuales comisionados del IFAI podrán aplicar para formar parte del nuevo organismo, previa petición formal al Senado de la República, y únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron originalmente designados.
– Otorgarle mayores atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer y resolver en el procedimiento de controversia constitucional sobre las resoluciones del nuevo organismo que sustituirá al IFAI respecto al acceso de información en poder del Banco de México y todos los organismos autónomos.
La reforma constitucional faculta al nuevo órgano para hacer pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, personas físicas, morales y sindicatos, la cual “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público o de seguridad nacional”.
El dictamen aprobado fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional, la que señala que si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora, en este caso el Senado, son aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) del artículo 72 Constitucional, es decir, para su publicación inmediata y final.
Mayor información en:
Boletín 726 del Senado de la República
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