Durante este año, el Pleno del IFAI ha emitido algunas resoluciones, por medio de las cuales ha impuesto multas económicas a empresas y sujetos que no están cumpliendo con la LFPDPPP y su Reglamento. Después de haber revisado y hecho un análisis detallado de las resoluciones del IFAI, a continuación, incluyo un breve resumen de las distintas multas impuestas a empresas e individuos por esa autoridad ordenadas en forma cronológica.
I. Soluciones Financieras Integrales
El pleno de IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 9 de Octubre de 2013 imponer dos multas por un total de $542,271.00 a la empresa Soluciones Financieras Integrales (SOLUFINTE) por no tener disponible y por negarse a mostrar el Aviso de Privacidad a una persona que fue a solicitar un préstamo crediticio y en la cual se le pidió su credencial de elector como identificación para poder llenar e ingresar su solicitud en donde el titular de datos alega que el director de la empresa le dijo que no estaban obligados a poner a la vista ningún aviso de protección de datos.
La primera multa impuesta por el IFAI fue por $232,621.00 por recabar datos de carácter financiero y patrimonial sin contar con el consentimiento expreso de los titulares; y la segunda por $311,650.00 por obstruir los actos de verificación de la autoridad.
II. Universidad Intercontinental
IFAI resolvió mediante dos resoluciones de fecha 25 de Septiembre de 2013 imponer siete multas por un total de $8’726,200.00 de pesos a la Universidad Intercontinental debido a que las transcripciones de distintas sesiones de un paciente que estuvo bajo tratamiento psicológico en el Centro Universitario de Salud Mental. Área de Psicoterapia Psicoanalítica de la Universidad Intercontinental (UIC) fueron subidas al portal Scribd.com entre Junio y Septiembre de 2011, sin la autorización y el consentimiento expreso del paciente. El paciente se dio cuenta de ello cuando su esposa realizó una búsqueda de su nombre en Google. Las transcripciones encontradas en el portal Scribd.com, contenían temas relacionados con su vida familiar y sexual, sobre sus amistades, compañeros de trabajo y experiencias malas y buenas de su infancia. El IFAI resolvió imponer dichas sanciones, señalando entre otros puntos que la UIC es responsable de no haber garantizado la confidencialidad y protección de los datos personales sensibles del paciente que fueron encontrados en el portal Scribd.com.
III. Telcel
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 25 de Septiembre de 2013 imponer dos multas por un total de $6’264,165.00 pesos a la empresa Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V. mejor conocida como Telcel por el uso indebido de números telefónicos de cuatro de los contactos frecuentes de una usuaria, en un intento de presionar a ésta a pagar un adeudo por el servicio de telefonía celular prestado por esa empresa. Los argumentos del IFAI fueron que Telcel no guardó la confidencialidad de los datos personales de la denunciante, pues los divulgó a otras personas para gestionar la cobranza mediante llamadas y mensajes de texto vía teléfono celular y además, se determinó que la conducta de Telcel implicó un cambio sustancial en la finalidad en el tratamiento de los datos, prevista en el propio Aviso de Privacidad de la empresa.
IV. Tarjetas Banamex
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 28 de Agosto de 2013 imponer cuatro multas por un total de $9’848,140 pesos a Banamex. Se trata de un asunto de cobranza extrajudicial en donde empleados del Corporativo de Banamex y de un despacho de cobranza especializada hablaron insistentemente al teléfono celular de un particular -distinto del deudor- para requerirle el pago total de un supuesto adeudo con esa institución bancaria y en donde Banamex ya se había comprometido a no realizar dichas llamadas al particular y a cancelar su datos personales. La primera multa impuesta fue por $1’495,920 pesos por dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la LFPDPPP. La segunda multa fue por $1’246,600 pesos por mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resultan afectados los derechos de los titulares. La tercera multa fue por $3’490,480 pesos por obstruir los actos de verificación de la autoridad; y la cuarta multa por $3’615,140 pesos por continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el IFAI o los titulares.
V. Revoware
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 14 de Agosto de 2013 imponer dos multas por un total de $56,097 pesos a la empresa Revoware, S.A. de C.V. por haber proporcionado los datos de un particular a Seguros Banamex, sin su consentimiento para que esta institución le enviara una póliza de seguro contra accidentes al domicilio del particular, quien señala no haberla solicitado en ningún momento y en donde argumenta que la institución financiera trafico con sus datos personales para obtener un lucro indebido en contravención del principio de obtención del consentimiento previsto en la LFPDPPP y su Reglamento.
VI. Médico Particular
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 29 de Mayo de 2013 imponer cinco multas por un total de $41,874 pesos a un médico particular por haber transferido datos médicos sensibles de un paciente a un tercero, sin haberle dado a conocer el Aviso de Privacidad, así como por no haber incluido opciones y medios para limitar el uso y divulgación de los datos y el procedimiento para comunicar los cambios en el propio Aviso de Privacidad.
VII. Caja Popular Cristo Rey
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 2 de Mayo de 2013 imponer tres multas por un total de $2,181,550.00. La primera por $545,387.50 por incumplir los principios de licitud, información y finalidad; la segunda por $779,125.00 por recabar datos de carácter financiero y patrimonial sin contar con el consentimiento expreso de los titulares; la tercera por $857,037.50 por no contar con un procedimiento ni con una persona o departamento de datos personales que diera tramite a las solicitudes ARCO de los titulares.
VIII. Grupo Oceánica
El Pleno del IFAI emitió una resolución de fecha 21 de Marzo de 2012 en donde resolvió iniciar un procedimiento de imposición de sanciones de conformidad con la LFPDPPP en contra del Director de Grupo Oceánica por haber divulgado en una nota periodística datos sensibles clínicos (evaluación psiquiátrica) de un paciente. Grupo Oceánica no le permitió el acceso al inmueble a las autoridades verificadoras del IFAI obstruyendo con ello los actos de verificación de dicha autoridad. Oceánica presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal Justicia Fiscal y Administrativa y esa autoridad dictó sentencia definitiva en contra de la empresa el 8 de Abril de 2013 confirmando la sentencia del Pleno del IFAI de imponer una multa por un total de $2’493,200 pesos por la obstrucción del procedimiento de verificación previsto en la LFPDPPP.
IX. Sports City
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 6 de Marzo de 2013 imponer una multa por un total de $1’246,600 pesos a la empresa Sports City derivada de una queja interpuesta por un particular el 6 de Junio de 2012 que firmó un contrato de prestación de servicios para el uso de las instalaciones deportivas de Sports City Loreto y en donde identificó irregularidades en el Aviso de Privacidad contenidas en el contrato y el Aviso de Privacidad del portal de Sports City presuntamente constitutivas de violaciones a la LFPDPPP y su Reglamento. La multa impuesta por el Pleno del IFAI fue por que Sports City no señalo expresamente en su Aviso de Privacidad “Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos”.
X. Centro de Educación Emocional y Servicios Psicológicos Vivirlibre.Org
IFAI emitió una resolución de fecha 6 de Febrero de 2013 en donde ordena al Responsable a llevar a cabo las adecuaciones a su Aviso de Privacidad, así como iniciar el procedimiento de imposición de sanciones en contra de la Directora de Vivirlibre.Org, Lic. Gabriela Torres de Moroso Bussetti por haber facilitado datos médicos sensibles contenidos en un diagnostico psicológico, así como fotografías y datos de una paciente que fueron utilizados como prueba en un procedimiento judicial por parte de su ex-esposo.
XI. Pharma Plus (Farmacias San Pablo)
IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 14 de Noviembre de 2012 imponer dos multas por un total de $2,000,045.04 pesos a la empresa Pharma Plus, S.A. de C.V., mejor conocida como Farmacias San Pablo por haber condicionado la venta de un medicamento a un cliente a cambio de sus datos personales. La primera multa fue por $1,500,033.78 pesos por contravenir el principio de información en el tratamiento de datos personales y la segunda por $500,011.26 pesos por haber omitido el elemento de identidad en su Aviso de Privacidad y por no haberlo puesto a disposición de los compradores.
XII. Banamex
IFAI emitió una resolución el 10 de Octubre de 2012 en donde le ordena a Banamex hacer efectivo el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación de datos personales de una persona que solicitó una tarjeta de crédito ante esa institución financiera que le fue negada y en donde además ordena iniciar el procedimiento de imposición de sanciones en contra de Banamex. La resolución fue impugnada por Banamex ante el Tribunal Federal Justicia Fiscal y Administrativa en Junio de 2013.
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