Recientemente me encontré con un artículo del investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Miguel Carbonell titulado: «Internet y Privacidad» en donde el autor hace una excelente reflexión sobre la dificultad de separar el mundo digital y el mundo real particularmente cuando se sube información e imágenes a las redes sociales que pueden tener una repercusión en la reputación y vida laboral de las personas.
El artículo hace una referencia a la viabilidad de reconocer jurídicamente el derecho al olvido en Internet (mal llamado «derecho al olvido digital») y plantea una serie de preguntas (sin dar respuesta concretas) que han sido -entre otras tantas- el centro de debate en distintos foros internacionales y regionales, así como de análisis por algunos expertos y académicos encargados de investigar el tema.
El artículo concluye señalando que «En América Latina es probable que lleguemos tarde a ese debate (como lo hemos hecho en muchos de los de mayor actualidad, a los que solemos sumarnos con años o incluso décadas de retraso), pero sin duda hay que empezar a plantearlo». En este último apartado estoy en desacuerdo con el autor. Los países de América Latina no es que lleguen tarde al debate, al contrario, actualmente existe una gran concientización no solamente entre las autoridades reguladoras de la protección de datos en la región, sino también de un sector de organizaciones de la sociedad civil que desean hacer extensivo el derecho al olvido en el marco de su legislación nacional para que los ciudadanos puedan tener la posibilidad de solicitar el borrado de información que pudiera aparecer en distintas fuentes como portales, blogs, wikis, redes sociales o a través de la indexación de los motores de búsqueda y que pudiera causarles un perjuicio irreversible.
Cabe señalar que muchos países de la región cuentan con legislación sobre protección de datos para el sector privado desde hace algunos años como es el caso de Argentina y Uruguay y más reciente México, sin embargo la principal problemática radica en la forma en la que la legislación nacional es ejecutada en la practica por las autoridades reguladoras cuyo poder coercitivo muchas veces se ve limitado por la falta de recursos económicos y materiales suficientes, así como mecanismos y vínculos de cooperación efectivos con otras autoridades para realizar investigaciones de carácter transfronterizo particularmente cuando la empresa o el portal no tiene un domicilio físico o vínculo legal en el país en donde un ciudadano pretende hacer vale su derecho de oposición o cancelación de su información personal.
Mas allá de los conflictos jurisdiccionales que el derecho al olvido trae consigo –y que han sido uno de los principales puntos de debate en las demandas relacionadas con derecho al olvido entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google-, el tema tiene además vertientes técnicas y regulatorias complejas que en el corto plazo será difícil implementar y resolver por empresas con presencia en Internet y autoridades reguladoras, respectivamente.
Cabe destacar que el derecho al olvido previsto como un derecho en el más reciente Proyecto de Propuesta de Reglamento de Protección de Datos del Parlamento Europeo (Art. 17) es una de las disposiciones que ha generando mayor controversia entre grupos empresariales americanos y los Comités Parlamentarios Europeos encargados de revisar y comentar el proyecto de propuesta de reglamento que inicialmente se originó en la Comisión Europea, principalmente por los distintos enfoques de la regulación sobre libertad de expresión y el derecho a la privacidad entre Estados Unidos y la Unión Europea.
Finalmente, coincido con el Dr. Carbonell, en el sentido de que es necesario no solamente «empezar a plantear el derecho al olvido» sino sobre todo comenzar a hacer uso de las disposiciones y mecanismos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento y esperar a ver como se dan y evolucionan los criterios del IFAI con respecto a peticiones relacionadas con la cancelación y el borrado de información y contenidos que pudieran ser perjudiciales en la esfera privada de los ciudadanos mexicanos y sobre todo, tratar de llevar los casos a la más alta esfera de los tribunales judiciales para que se puedan empezar a asentar los primeros precedentes en materia de derecho al olvido en Internet a nivel nacional.
Con respecto al tema sobre derecho al olvido, recomendamos ver la entrada de fecha 18 de Marzo de 2012
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