El pasado 23 de Agosto, la Comisión Europea reconoció mediante la Decisión de Ejecución C (2012) 5704 que la legislación de protección de datos de Uruguay ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales según lo dispuesto en la Directiva 95/46/EC sobre protección de datos de la Unión Europea.
Vale la pena señalar que el 12 Octubre de 2010, el Grupo de Trabajo Artículo 29 emitió el Dictamen 6/2010 donde hace un análisis y evaluación del marco jurídico de protección de datos de la República Oriental de Uruguay y donde justifica -entre otros aspectos- que las transferencias de datos de Europa a ese país cumplen con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Directiva 95/46/EC.
Es importante destacar que Uruguay es el segundo país de Latinoamérica cuya legislación sobre protección de datos es reconocida con nivel adecuado de protección por la Comisión Europea; el primer país de la región fue Argentina. Dicha Comisión ha reconocido con nivel adecuado de protección a nueve países: Andorra, Canadá, Islas Feroe, Guernesey, Israel, Isla de Man, Suiza y al Departamento de Comercio de los EUA, a través de los Principios sobre Puerto Seguro (Safe Harbor Privacy Principles)
Mayor información en:
Privacidad y Proteccion de Datos en México y a Nivel Internacional. Entrada del 22 de Octubre de 2010
Dictamen 6/2010 del Grupo de Trabajo Articulo 29 sobre el nivel de protección de datos personales en la República Oriental de Uruguay, adoptado el 12 de Octubre de 2010
Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de Agosto de 2012 relativa a la protección adecuada de los datos personales por la República Oriental de Uruguay en lo que respecta al tratamiento automatizado de datos personales
Portal de la 34ª Conferencia Anual de Autoridades de Privacidad y Proteccion de Datos
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