El pasado, 18 de Abril del año en curso, el Pleno del IFAI publicó en el Diario Oficial de la Federación los Criterios Generales para la Instrumentación de Medidas Compensatorias sin la Autorización Expresa del IFAI
En primera instancia, consideramos importante explicar que son las «medidas compensatorias» en materia de protección de datos y el marco legal que las sustenta.
Las «medidas compensatorias» son mecanismos alternos de comunicación que permiten y facilitan a una compañía u organización responsable difundir el aviso de privacidad de manera generalizada y masiva a los titulares involucrados en el tratamiento de datos personales cuando el responsable le resulta imposible poner a disposición de cada titular, de manera directa o personal, el aviso de privacidad.
Las «medidas compensatorias» tiene como principal propósito, que las personas conozcan puntualmente -a través de medios masivos de comunicación y mecanismos de largo alcance- los términos y condiciones bajo los cuales están siendo tratados sus datos personales y los medios que ofrece la compañía u organización responsable para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, corrección y oposición), a través del aviso de privacidad.
El Artículo 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), señala que el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias, a través de los medios reconocidos en el Artículo 35 de dicho Reglamento, sin requerir la autorización expresa del IFAI, de acuerdo con los criterios generales que expida dicha autoridad, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 18, tercer párrafo de la LFPDPPP y 34 de su Reglamento, para la autorización de la instrumentación de medidas compensatorias, el IFAI debe tomar en cuenta (i) el número de titulares; (ii) la antigüedad de los datos; (iii) la capacidad económica del responsable; (iv) el ámbito territorial y sectorial de operación del responsable; y (v) la medida compensatoria a utilizar.
Los Criterios Generales publicados por el Pleno del IFAI contienen diecisiete Artículos divididos en cuatro Capítulos y un Artículo Transitorio que señala su entrada en vigor.
El Capítulo Primero relativo a Disposiciones Generales está compuesto por los Artículos Primero a Cuarto. El Artículo primero describe el objeto de los criterios generales. El Artículo Segundo describe la naturaleza y objeto de las medidas compensatorias. El Articulo Tercero contiene una lista de definiciones que complementan las definiciones previstas en los Artículos 3º de la LFPDPPP y 2º de su Reglamento. El Artículo Cuarto establece el ámbito de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los responsables que requieran difundir el aviso de privacidad a través de medidas compensatorias a las que refieren el Artículo 18, último párrafo de la LFPDPPP, sin que para ello sea necesaria la autorización expresa del IFAI.
El Capítulo Segundo relativo a los supuestos y condiciones para la aplicación de los criterios generales está conformado por los Artículos Quinto a Décimo. El Artículo Quinto contiene una disposición relacionada con el cumplimiento del principio de calidad. El Artículo Sexto contiene lo supuestos para la aplicación de los Criterios Generales que aplicarán sólo en los casos en que el responsable haya obtenido los datos personales antes del vencimiento del plazo para emitir los avisos de privacidad, establecido por el Artículo Tercero Transitorio de la LFPDPPP, ya sea que los haya obtenido personal o directamente de sus titulares, o bien de forma indirecta. El Artículo Octavo regula los casos que no actualicen los supuestos y condiciones de los criterios generales. El Artículo Noveno establece la carga de la prueba, por medio del cual, el IFAI puede solicitar al responsable que haya instrumentado medidas compensatorias en el marco de los criterios generales y que acredite la actualización de los supuestos y condiciones establecidos en los mismos. El Artículo Décimo establece la vigencia de la medida compensatoria.
El Capítulo Tercero relativo a los elementos informativos, está conformado por los Artículos Undécimo a Decimocuarto. El Artículo Undécimo establece los elementos informativos que debe contener del aviso de privacidad a través de la instrumentación de una medida compensatoria. El Artículo Duodécimo establece las características que debe contener el aviso de privacidad, cuando el nombre o la denominación comercial del responsable haya cambiado a través del tiempo. El Artículo Decimotercero establece la obligación de incluir una descripción de las finalidades del tratamiento a través de la medida compensatoria. El Artículo Decimocuarto establece que el aviso de privacidad que el responsable ponga a disposición de los titulares, deberá referirse de manera específica a las características del tratamiento al que son sometidos en la actualidad los datos personales a los que aplica la medida compensatoria.
El Capítulo Cuarto relativo a los medios para comunicar el aviso de privacidad, está conformado por los Artículos Decimoquinto a Decimoséptimo. El Artículo Decimoquinto, establece los medios para comunicar el aviso de privacidad que pueden ser: (i) diarios de circulación nacional; (ii) diarios locales o revistas especializadas; (iii) página de Internet del responsable; (iv) hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del IFAI; (v) carteles informativos; (vi) cápsulas informativas radiofónicas, y (vii) otros medios alternos de comunicación masiva. El Articulo Decimosexto establece en tres incisos los factores para la selección de los medios de publicación del aviso de privacidad a través de medidas compensatorias. Finalmente, el Artículo Decimoséptimo establece en seis fracciones, los criterios para la publicación del aviso de privacidad en los diferentes medios.
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